tag:blogger.com,1999:blog-8822295.post112846160573252591..comments2023-11-02T11:51:33.186+00:00Comments on Materias Grises: Un debate de una estupidez preocupanteGroucho Marxhttp://www.blogger.com/profile/13474370902843021874noreply@blogger.comBlogger9125tag:blogger.com,1999:blog-8822295.post-1129657743436799522005-10-18T17:49:00.000+00:002005-10-18T17:49:00.000+00:00OK aceptamos barco. Lo cual no quita que la reform...OK aceptamos barco. Lo cual no quita que la reforma de un estatuto nunca puede cambiar ese sistema de distribución de competencias, al contrario de lo que decías.<BR/><BR/>Lo de la ley de protección de datos mejor lo dejamos pues es evidente que no cambia estructura del estado.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8822295.post-1129298317619669842005-10-14T13:58:00.000+00:002005-10-14T13:58:00.000+00:00Leete la constitución bien, porque el sistema de a...Leete la constitución bien, porque el sistema de atribución de competencias no lo entiendes demasiado. Las autonomías pueden incluir en su estatuto lo que les plazca, siempre que no esté en la lista de competencias exclusivas del estado.R. Senserrichhttps://www.blogger.com/profile/17376864702159581527noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8822295.post-1128974546926895722005-10-10T20:02:00.000+00:002005-10-10T20:02:00.000+00:00Vale. La ley orgánica de protección de datos regul...Vale. La ley orgánica de protección de datos regula la protección del derecho a la intimidad. Hasta ahí llego.<BR/><BR/>Pero mi pregunta era si cambia la estructura del estado.<BR/><BR/>Los estatutos pueden modificar la distribución de competencias, pero no el sistema de distribución. El sistema de distribución está muy clarito en el título VIII de la Constitución, a saber: las autonomías eligen qué competencias de entre las enumeradas en el artículo 148 quieren asumir. Se aprueba el estatuto, y ya está.<BR/><BR/>Luego, ¿en qué cambian la estructura del estado los ejemplos que das?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8822295.post-1128891556876754492005-10-09T20:59:00.000+00:002005-10-09T20:59:00.000+00:00Cualquier reforma de un estatuto de autonomía, cua...Cualquier reforma de un estatuto de autonomía, cualquiera (nota: TODAS las autonomías excepto Valencia, Cataluña, País Vasco y Navarra se han reformado) cambia el sistema de distribución de competencias.<BR/><BR/>Es un ejemplo. <BR/><BR/>La ley de protección de datos cambia la protección de uno de los derechos constitucionales fundamentales (privacidad). Es más significativo para el día a día que un cambio en el estatuto.R. Senserrichhttps://www.blogger.com/profile/17376864702159581527noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8822295.post-1128634458484012452005-10-06T21:34:00.000+00:002005-10-06T21:34:00.000+00:00Ya veo: cualquier ley orgánica cambia la estructur...Ya veo: cualquier ley orgánica cambia la estructura del estado. ¿La ley orgánica de protección de datos, por ejemplo, cambia la estructura del estado?<BR/><BR/>Entonces, si lo he entendido bien, cualquiera de los 17 parlamentos autonómicos puede cambiar la estructura del estado, ¿no?. ¿Conoces algún antecedente, o lo sabes de buena tinta?<BR/><BR/>Sospecho que lo sabes de buena tinta.<BR/><BR/>Oye y otra cosa... ¿qué artículo de la constitución dice eso?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8822295.post-1128632147798274512005-10-06T20:55:00.000+00:002005-10-06T20:55:00.000+00:00Cualquier ley orgánica (y el estatuto lo es) cambi...Cualquier ley orgánica (y el estatuto lo es) cambia la estructura del estado. <BR/><BR/>Un parlamento autonómico puede proponer leyes orgánicas, y reformar su estatuto.<BR/><BR/>Sí, un parlamento autonómico puede cambiar la estructura del estado, y el sistema de atribución de competencias.<BR/><BR/>Y no hay nada de malo, la constitución que tanto adoras así lo establece.R. Senserrichhttps://www.blogger.com/profile/17376864702159581527noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8822295.post-1128622500381929922005-10-06T18:15:00.000+00:002005-10-06T18:15:00.000+00:00Dices:"no es un cambio RADICAL en la estructura de...Dices:<BR/>"no es un cambio RADICAL en la estructura del estado..." (mayúsculas mías).<BR/><BR/>...o sea, ¿que admites que sí se trata de un cambio en la estructura del estado?<BR/><BR/>...o sea, ¿que aquí un parlamento autonómico puede cambiar la estructura del estado?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8822295.post-1128578018981577242005-10-06T05:53:00.000+00:002005-10-06T05:53:00.000+00:00O mienten totalmente los periodicos o no has leido...O mienten totalmente los periodicos o no has leido mucho la prensa estos ultimos dias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8822295.post-1128542407253186792005-10-05T20:00:00.000+00:002005-10-05T20:00:00.000+00:00pero no vamos a prestar más atención a esos ejerci...<I>pero no vamos a prestar más atención a esos ejercicios de funambulismo retórico mientras no ahuyente al elefante <B>–lo de la trompa no va con segundas-</B> que ha metido en nuestra sección de cristalería</I><BR/><BR/>Inaudito, no lo había leído. Respecto a Piyei Ramírez, los editoriales y sus delirios de grandeza son lo peor de un periódico que empieza a ir cuesta abajo. Para mí que lo que le pierde a este hombre es que cree que va a tener un papel esencial en toda la Historia de España. <BR/><BR/>Al César lo que es del César, y tuvo un papel importantísimo en la época en la que "El País" escribía sus editoriales mofándose de "los rumores sobre el GAL". Pero los editoriales se van a acabar pareciendo a "Canela Fina".Augie Marchhttps://www.blogger.com/profile/02057260979459919049noreply@blogger.com