En muchas ocasiones, una persona hace algo sin pagar por las consecuencias. Cuando alguien aparca en doble fila y crea un embudo en una calle, el tiempo perdido de los conductores en el atasco lo pagan ellos, sin que el infractor tenga ningún coste si no es multado. Si alguien está bebiendo en la calle y tira la botella en una porteria al acabar, el coste de limpiar lo pagan los vecinos, no él. Cuando un amigo pesado envía un chiste a sus 200 contactos por correo electrónico, el coste de ancho de banda y almacenar la broma (y borrarla sin leerla) cae sobre todos menos él.
Estas conductas irritantes no son exclusivas a los conductores, borrachos y spammers que pueblan el planeta, si no que son llevadas a cabo en otra escala por algunos agentes económicos. En la jerga de los economistas, los efectos de esta clase de conductas son llamados externalidades negativas, y son un problema muy extendido en las economías de mercado.
El ejemplo clásico de estas conductas es el de una fábrica contaminante. Supongamos que al lado de una ciudad hay una vieja fábrica que produce gnomos de jardín, que llena el aire de toda clase de productos nocivos y produce lluvia ácida. Los costes que paga la fábrica a la hora de producir son la materia prima, mantenimiento y la mano de obra, y sus beneficios son los derivados de vender gnomos de jardín (malvadamente) a todos los rincones del mundo.
El problema, claro está, es que estos no son todos los costes. Los vecinos de la ciudad se pasan más tiempo enfermos, debido a la mala calidad del aire que respiran. El ayuntamiento se gasta más dinero limpiando calles y arreglando jardines, ya que la lluvia ácida deja todo hecho un desastre. El agua es más cara, ya que se debe gastar más dinero en sanearla. Sí, algunos vecinos trabajan en la fábrica, pero la empresa está provocando unos costes adicionales a todo el mundo que ella no paga. La contaminación, en este caso, es una externalidad negativa; un coste a terceros no pagado por quien lo provoca.
La solución más lógica, desde el punto de vista del libre mercado, acostumbra a ligarse a otorgar derechos de propiedad. En el caso del borracho tirando una botella, por ejemplo, el portero del edificio puede salir a pegar gritos y evitar que nadie le tire nada en el recibidor. Si el recurso utilizado es propiedad de alguien, este puede pedir cuentas a quien provoca la externalidad pidiéndole una compensación.
El problema, claro está, es que a veces delimitar derechos de propiedad es como mínimo complicado. En el ejemplo de la fábrica, la propiedad del aire es algo difícil de solucionar de manera sencilla. Sí, se podría crear una sociedad de propietarios de aire alredor de la fábrica, a los que el empresario debería pagar un alquiler para "aparcar" la contaminación, pero aparte de ser un arreglo extraño (como poco), tenemos la pequeña cuestión de quién incluir, que el humo viaja lejos. El problema se agrava, evidentemente, cuando el productor de estas externalidades no es un actor unitario, si no una multitud. Tratar de negociar derechos de propiedad del aire para todos los conductores del planeta tierra es algo cuanto menos complicado.
La respuesta habitual, en casi todo el mundo, es recurrir al estado y regulación. Para evitar que una empresa genere costes contaminando, se pueden crear leyes que limiten las emisiones, o impuestos que graven la contaminación y paguen parte de los costes. El estado decide (en el mejor de los casos) acorde con las preferencias de los votantes, y las empresas no tienen más que aguantarse.
Esta solución, como todas las cosas, tiene sus problemas. Para empezar, calcular los costes de las externalidades es complicado, incluso cuando los derechos de propiedad están bien establecidos. La regulación estatal puede quedarse corta o pasarse de estricta, generando en ambos casos una asignación ineficiente de recursos.
Una legislación demasiado estricta (por ejemplo, prohibir las centrales nucleares) puede hacer que la economía dedique dinero a espuertas en empresas peores (quemando carbón o arrasando valles con embalses), o hacer que el coste de un producto sea desproporcionadamente alto (caso de la energía nuclear en la actualidad). Una legislación demasiado laxa puede producir un ineficiente sobreconsumo que acabe perjudicando a todos y creando costes adicionales en otros sectores, caso del precio de la gasolina en Estados Unidos. Legislar es, en todo caso, un mal menor, un precio a pagar a cambio de mantener unos mercados en que el coste de lo consumido sea al menos cercano al coste real agregado del producto.
Para otro día, el problema de las externalidades y el cruzar fronteras, o qué pasa cuando estas son un problema global (sí, el cambio climático). Y puestos a hablar de cosas raras, las externalidades positivas, que también existen; desde tener un bosque al transporte público.
6 comentarios:
Egocrata, solo un apunte. Los cientificos habláis siempre de "derechos de propiedad" es un término inexacto. Hay "derechos de propiedad" (como el usufructo, las servidumbres...) que no son propiamente la propiedad. Deberíais acostumbraros a hablar de derecho reales, (de res, no de rex) que son los que se tienen sobre las cosas (sobre las personas no)
Derechos de propiedad es un término muy exacto, si estás hablando de economía en jerga académica. Los inexactos sois los abogados, que incluíis cosas raras :-).
tema favorito de un liberal de izquierdas, las externalidades. A ver si incluimos oficialmente ya entre las positivas ambientales a los agrosistemas mediterráneos por favor.
En economía ambiental se suele hablar de derechos de propiedad, al hablar de soluciones descentralizadas. Aunque ciertamente derechos reales jurídicamente es más exacto, está claro.
No no no!!!
Si yo te alquilo (arrendo es el término exacto, alquiler es solo para cosas muebles si no me falla la memoria) una casa, esa casa no es tu propiedad, tu tienes un derecho sobre esa casa pero no es un derecho de propiedad. Si tu tienes una servidumbre de paso sobre mi finca (es decir, derecho a pasar por mi finca con tus bueyes porque lo necesitas para pasar al lago donde les das de beber) esa finca no es de tu propiedad y sin embargo tienes un derecho sobre ella que también produce externalidades (los bueyes pueden comerse las plantas que tengo plantadas).
Por cierto un apunte, y es en serio. Llamame abogado otra vez y me persono en new haven para retorcerte el cuello. He dicho.
citoyen, vaya lío:
- Del contrato de arrendamiento no se deriva ningún derecho real, sólo un derecho personal.
- Excluyendo las expresiones "derechos de propiedad intelectual" y "derechos de propiedad industrial" (absolutamente generalizados), en los últimos diez años el Tribunal Supremo, sala de lo civil, ha empleado la expresión "derechos de propiedad" en más de cincuenta resoluciones. Lo que ni quita ni pone para que sea una expresión equivocada, pero éste es el dato.
- ¿Desde cuándo una servidumbre de paso en favor de un predio dominante del que eres propietario permite que tus bueyes coman las plantas del predio sirviente? Quziá alguna ordenanza o costumbre en cañadas existentes al tiempo del código lo permita, pero no puede decirse como si fuese regla general.
Zarevitz, cierto lo del arrendamiento, fallo mío. (tegno que desempolvar el lacruz berdejo que hace dos años que di reales y contratosXD). Sin embargo en francia por ejemplo, los contratos de arrendamiento urbano se transmisibles con la casa al siguiente propietario, lo cual plantea ciertos problemas sobre el asunto de la naturaleza que la doctrina se ha puesto a discutir.
En cuanto a los de los bueyes no he dicho que tengan derecho a comerse lasplantas, he puesto un ejemplo de externalidad en el sentido en que lo explican los economistas sin que se trate de un derecho de propiedad.
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