Otra ley importante, otra negativa del PP. La reforma del tribunal constitucional era imprescindible, en vista de los problemas y retrasos que acumula la institución, pero la ya clásica manía de los populares de cerrarse en banda a todo lo que huela a malvado nacionalismo ha hecho que el consenso sea imposible. Una lástima, ya que la nueva ley introduce cambios lógicos en el funcionamiento del tribunal. Veamos cuales son.
El primero, y más lógico, es la limitación de una de las figuras legales más abusadas en los tribunales españoles, el recurso de amparo. Este recurso consiste básicamente en pedir al tribunal constitucional "protección" legal tras una sentencia, argumentando que una decisión judicial o ley está vulnerando derechos constitucionales. Lo que en un principio debería ser un instrumento excepcional se ha convertido en una epidemia con 12.000 casos pendientes, en muchas ocasiones simples variaciones de temas ya en la jurisprudencia. La solución ha sido la habitual en estos casos, seguir el ejemplo de otros sistemas federales. El tribunal sólo se ocupará de los casos que tengan trascendencia constitucional, dejando que el resto sea resuelto por la justicia ordinaria siguiendo la jurisprudencia acumulada.
Una simple mirada al exterior deja bastante claro que esto no es un problema, ni debilita el sistema de garantías. Repasando el decano de los sistemas políticos garantistas descentralizados, Estados Unidos, vemos que el Tribunal Supremo (equivalente relativo al constitucional español) recibe unas 7,000 peticiones para revisar al año; sin embargo, sólo toma en consideración y sentencia menos de 100. La corte es selectiva, y sólo se pronuncia sobre temas de importancia, dejando la rutina y temas ya resueltos al resto del sistema. Básicamente, algo que el Constitucional español debería haber estado haciendo desde hace 25 años, y que finalmente se ha solucionado ahora.
La otra reforma significativa es la de dar entrada a las autonomías en la elección de magistrados al constitucional. La oposición del PP en este caso es cuanto menos curiosa. Para empezar, el sistema de hecho les favorece, ya que los patrones de voto en España tienden a darles más poder autonómico que al PSOE. Por añadido, el mecanismo es que el Senado vota sobre los candidatos propuestos por las comunidades; con una ley electoral que favorece al PP descaradamente en la cámara alta, casi deberían estar aplaudiendo con las orejas la medida.
Por encima de estos argumentos, la reforma es de hecho bastante racional. El Constitucional se pasa la vida resolviendo conflictos entre el gobierno central y los gobiernos autonómicos; sin embargo en este partido los árbitros sólo eran designados desde Madrid. No es demasiado lógico que unas instituciones del estado con la misma legitimidad democrática y el mismo interés en el funcionamiento de la institución no pintaran nada en la composición de este, y la reforma da una solución a este problema.
El PP, como de costumbre, se dedica a hacer la absurda distinción entre "estado central" y "autonomías", olvidando que mal que les pese a algunos, las comunidades también son estado, y que no están subordinadas jerárquicamente al gobierno de Madrid, sino a la Constitución y su lista de competencias. Nada nuevo, de hecho, aparte de seguir confundiendo con la idea que las regiones están allí para recibir órdenes.
Lo que si es posible (y la verdad, no conozco la jurisprudencia para decirlo con seguridad) es que en este aspecto la reforma sí sea inconstitucional. El artículo 159 de la constitución establece cómo se eligen los magistrados del tribunal y bajo qué limitaciones; es posible que una restricción adicional aprobada bajo ley orgánica no sea compatible con el texto. Si fuera inconstitucional, el recurso ya se ocupará de ello, aunque entonces pasaré a ser de la opinión que se debería cambiar la Carta Magna en este aspecto.
El último punto es quizás el menos polémico, aunque el PP lo ha criticado igualmente. Básicamente se establece que algo que se hacía por costumbre (prorrogar el mandato del presidente cuando se renueva el tribunal) en ley. En el fondo, algo bastante irrelevante; la oposición de los populares probablemente sólo indica que tenían ganas de cargarse esa práctica. Total, ya están bloqueando la renovación del CGPJ, así que otro palo en la rueda legal no les costaría demasiado.
8 comentarios:
hola, mi visión de este asunto es que esta reforma es un error.
Aunque no tan grave como la de la justicia que Zapatero y Michavila pactaron en 2004.
La justicia NO puede ser elegida por el parlamento, ya que el parlamento solo significa realmente una cosa: PARTIDOS.
Luego todos aquellos que sean escogidos ya se sabe que van a estar politizados.
A mi modo de ver la unica esperanza es la elección POR Sorteo de magistrados con mas de 15 años de experiencia y sin sanciones.
Es la única manera, en este pais polarizado, de evitar desconfianzas. Ya me dirás que opinas.
Además la primera democracia del mundo se basaba en el sorteo y la poca duracion de mandatos como mejor control de la corrupción.
visita mi blog en www.miverdadverdadera.blogspot.com
Si no te importa voy a enlazarte desde mi pagina, siempre me gusto tener links de ideas diferentes a las mias para que la gente pueda comparar y formarse un criterio propio.
"No es demasiado lógico que unas instituciones del estado con la misma legitimidad democrática y el mismo interés en el funcionamiento de la institución no pintaran nada en la composición de este, y la reforma da una solución a este problema."
Es decir: comparten su ausencia de legitimidad. El que los poderes públicos y sus miembros en activo se inmiscuyan en la justicia es algo aberrante y que ello se celebre como "inteligente" o "necesario" más aberrante todavía. El actual T.C es una pantomima (demostrada tiempo ha en el caso rumasa) y el T.C que usted cree necesario (con comisarios políuticos de las CCAA) es un paso más hacia el colapso de las instituciones nacionales, colapso por lo demás jaleado por gente como usted. La clave para que un poder representativo no se torne en tiranía es que haya asuntos que escapen a su legislación y esos asuntos sólo se pueden mantener alejados de la misma mediante el imperio de la ley provisto por un poder judicial independiente y una separación entre legislativo y ejecutivo. En este país la separación entre legislativo y ejecutivo es meramente nominal (hay asiento azul en la cámara legislativa y el senado no es NADA) y el judicial guarda en sus sentencias una simpatía extremadamente deprimente por las señales direccionales que le manda el ejecutivo (ya sabe: cuando gobierna el PP la kale borroka es terrorismo y cuando gobierna el PSOE de la "pá del corrá" resulta que es sólo vandalismo, etc, etc, etc). Eso significa que grosso modo en este país se da unión de poder y división de tareas, lo cual supone una tiranía oligárquica. Lo que ocurre es que estas medidas que está fomentando el actual gobierno socialista, y que usted jalea como si fuesen técnicas (ja, ja, ja), suponen un descarado intento (véase pacto del Tinell) de quebrar el duumvirato, quebrar la oligarquía y convertir el estado en un poder monopólico de la izquierda: lo triste es que para tal propósito están tomando medidas que acabarán con el estado central que aspiran a monopolizar e individuos como ZP terminarán por ser meros "reyes del aire". Se están fomentando codicias y miserias regionalistas mil para acabar con la alternancia política al hacer imposible que un gobierno de vocación nacional pueda gobernar. El proceso está en marcha y cualquiera puede verlo.
Por cierto: que el PP, beneficiario máximo de esta reforma del T.C de la que habla, se oponga a esta reforma no hace sino hablar en su favor puesto que antepone la unidad nacional a los beneficios caciquiles inmediatos; algo que el PSOE no hace en su loca ambición de consumir a la derecha española mediante las instituciones, como sea. Decir por ello que son poco menos que tontos por no aceptar el chanchullo es algo así como creer, ladrón, que todos son de su condición. En cualquier caso tanto PP como PSOE y otros partidos representan una traición a los ciudadanos de la nación española al negarse a implantar un sistema de voto directo de diputados, privatizar los partidos políticos y establecer un marco legal común intocable para los españoles.
Salud y libre comercio
No es por nada, pero no hay ninguna democracia en el mundo en que los jueces no sean escogidos, directa o indirectamente, por los políticos a nivel nacional. ¿Quien escoge los magistrados del supremo en EUA? Nomina el presidente, confirma el senado.
No es que sea un sistema perfecto (la democracia no lo es) pero es de lejos el menos malo. Es desde luego mejor que tener un cuerpo profesional de burócratas judiciales no electos que toman las decisiones sin ningún control de ningún tipo.
Por cierto, con la excepción de Estados Unidos, el parlamentarismo estilo Westminster es de lejos el más habitual al parir democracias estables. España es un caso más de un modelo institucional que con sus errores, funciona razonablemente bien.
La clave del sistema no es que legislativo vigile al ejecutivo, sin embargo. La clave es que el electorado castigue a los políticos incompetentes y premie a los buenos.
Sobre la presunta intención del PSOE de hacer una hegemonía política con los nacionalistas, me temo que una de las razones es que los nacionalistas no tienen más remedio. Como el PP trata a todo aquel que no es un españolazo, cualquier pacta con ellos, macho.
"¿Quien escoge los magistrados del supremo en EUA? Nomina el presidente, confirma el senado."
Y supongo que el Senado es el gobierno, ¿no? ¿Insinúa que los gobiernos autonómicos son análogos a los senadores norteamericanos? Falso si así piensa. Las CCAA son poderes ejecutivos y sus asambleas son como el Congreso: entes dominados directamente por los ejecutivos. Que el ejecutivo NOMBRE a los jueces del tribunal supremo de control político (en este caso el T.C) es escandaloso y y le advierto que si nos ponemos a utilizar argumentos del tipo "está muy extendido en el mundo" pues... de mismo modo podemos defender la arbitrairedad máxima representada por la dictadura: supongo que usted no le encontraría problema, de ser de izquierdas, ¿no? Está muy extendida...
Las elecciones no suponen un control suficiente, ni de lejos, de la actuación del ejecutivo y sugerir que la virtualidad electiva es más importante que la existencia de un legislador diferente del gobierno es sumamente peregrino. La clave es el imperio de la ley y esto se entiende como control del gobierno, lo que ocurre es que si es el gobierno quien hace las leyes directamente dicha sujección al imperio legal queda en NADA. Incluso estas separaciones sólo pueden ser aseguradas a su vez por parte de un poder judicial creíble y fuerte y desde luego no es fuerte aquél que es elegido, no por el legislador, sino por el poder ejecutivo. Esto ya sucede a nivel nacional (prueba de ello es que tras una recusación en el T.C unos y otros han actuado como si los votos en la sentencia sobre el estatuto catalán estuviesen ya predeterminados por adscripciones sectarias de los magistrados) pero si se sustituyen marionetas puestas por los partidos nacionales por otras puestas por cada uno de los caciques nacionales. Eso es un billete de ida a la tiranía regionalista, a la disolución del estado español. Sé que esto no le importa particularmente a los redprogueros ya que no condenan especialmente el totalitarismo y sus derivados, así que no le censuraré por desearlo. Comprenda, sin embargo, que me oponga a ello por completo.
"La clave del sistema no es que legislativo vigile al ejecutivo, sin embargo. La clave es que el electorado castigue a los políticos incompetentes y premie a los buenos."
¿?¿??¿?¿?¿¿? ¿Pero qué electorado? ¿A quién castiga? No se castiga a ningún políticop sino sólo es posible castigar a los partidos políticos o su dirección: no a los políticos. De tal forma resulta posible que corruptos, ladrones y mentirosos contumaces se mantengan en el organigrama de gobiernos y partidos elección tras elección: el poder ciudadano para expulsar a políticos o reprobarlos es casi nulo, de haber elección de diputados por EL PUEBLO en circunscripciones la censura de los políticos sí existiría.
Lea a Tocqueville, lea sobre democracia y aprenda: que no tiene ni idea del peligro del poder absoluto del ejecutivo.
Salud y libre comercio
Primero, considero patéticamente insultante usar el hombre de paja de que por ser de izquierdas me gustan las dictaduras. Sencillamente, te puedes ir a la mierda sólo por eso; estás poniéndome en la boca palabras e ideas que no he defendido nunca.
Más allá de eso, tiene cojones que me digas que tengo que leer a Tocqueville, empezando por el hecho que he estudiado Ciencia Política y de todos estos temas la verdad sé bastante.
Una cosa es la teoría, y la otra es la práctica. Hay ideas teóricas estupendas, como las listas abiertas, elección de legisladores directa y esta maravillas, pero que en la práctica raramente funcionan bien. En los últimos 50 años hay un sólo país europeo que ha intentado usar listas abiertas, Italia, y no diría que es un ejemplo de falta de corrupción que digamos. Y el congreso y senado americanos, ni te cuento.
Más allá de eso, a nivel comparado (ya se sabe, analisis estadístico de la probabilidad que una democracia fracase en cada país en los últimos 50 años) los sistemas con separación estricta entre ejecutivo y legislativo tienen una esperanza de vida generalmente patética. Excluyendo a Estados Unidos, un sistema bastante excepcional y con una estabilidad en la representación muy marcada, el presidencialismo tiende a funcionar bastante mal.
Muchas veces no es cuestión de qué sistema es mejor en teoría; para ello Atenas ya la clavó a la primera, y no hace falta irse por las ramas. El problema es saber qué sistema es lo suficiente práctico.
A fin de cuentas, el imperio de la ley no deja de ser en cierto modo una ficción, ya que es tan fuerte como los políticos que habitan en el sistema. Es un idea teórica que sólo existe realmente si es respetada por todos, y eso tiende a suceder más en parlamentarismos, no presidencialismos.
Cuántas cosas. :-)
(1) "una epidemia con 12.000 casos pendientes (...) El tribunal sólo se ocupará de los casos que tengan trascendencia constitucional, dejando que el resto sea resuelto por la justicia ordinaria siguiendo la jurisprudencia acumulada."
Esta reforma lo único que hace es desplazar el problema. Ahora lo que toca definir es qué entendemos por "trascendencia constitucional" en un recurso de amparo.
El amparo es, por definición, una tutela subjetiva: se atiende la concreta reclamación de alguien que alega que su derecho ha sido vulnerado. Introducir un requisito *objetivo* que va más allá de la propia reclamación —la "trascendencia"— es en buena medida incompatible con la propia idea de amparo subjetivo.
En la práctica, no sé qué harán los magistrados tras la entrada en vigor de esta reforma. Rubio Llorente escribía hace poco que las distintas reformas que ha habido en el pasado tampoco han servido para mucho: los magistrados siguen tendiendo a amparar a los ciudadanos cuando un derecho constitucional les ha sido vulnerado.
En definitiva, los magistrados tienen ahora sobre la mesa la siguiente pregunta: realmente, ¿qué vulneración de los derechos constitucionales no tiene "trascendencia constitucional"?
Sobre el número de casos pendientes, el dato importante que deberíamos tener es el número de amparos que el Tribunal otorga cada año. Dicho de otro modo, ¿cuántas vulneraciones de derechos constitucionales están cometiendo hoy en día los tribunales ordinarios —incluido el Tribunal Supremo— que tienen que se amparadas por el Tribunal Constitucional?
Limitar el número de amparos de que conoce a fondo del Tribunal supone, hoy en día, permitir que muchas vulneraciones de derechos queden desamparadas (puesto que de otro modo, en nada habremos aliviado la carga de trabajo). Esos casos, supongo, al menos, subirán más rápidamente al Tribunal de Estrasburgo. Porque inadmitiendo los recursos de amparo, lo único que hacemos —dicho grosso modo— es denegar justicia (desamparar) o trasladar el problema a otro tribunal.
Además, si la inmensa mayoría de los recursos de amparo se fundamentan actualmente en la vulneración de derechos durante el proceso ante los tribunales ordinarios (sobre la base de que el artículo 24 otorga una protección constitucional amplísima a todas las cuestiones procesales), alivia muy poco que el amparo deba ventilarse en esa misma justicia ordinaria.
(2) "Repasando el decano de los sistemas políticos garantistas descentralizados, Estados Unidos, vemos que el Tribunal Supremo (equivalente relativo al constitucional español) recibe unas 7,000 peticiones para revisar al año; sin embargo, sólo toma en consideración y sentencia menos de 100. La corte es selectiva, y sólo se pronuncia sobre temas de importancia, dejando la rutina y temas ya resueltos al resto del sistema."
Creo que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no es un buen ejemplo para nuestro Tribunal Constitucional. No digo que sea malo, pero es que ni la naturaleza ni la funciones de aquel Tribunal y del resto de aquel poder judicial (federal) son similares a las de nuestro sistema de tribunales.
Si nos quisiésemos parecer al sistema estadounidense, tendríamos que, entre muchas otras cosas, desconcentrar la jurisdicción constitucional, y no creo que nadie esté por la labor (aparte de que requeriría reformar la Constitución).
La comparación que se suele hacer siempre es con el Tribunal Constitucional alemán o con el austriaco, con los que se parece más. En cuanto al amparo, también se parece al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sería bueno saber tener datos de cómo funcionan estos tribunales y cómo manejan la carga de trabajo.
(3) "La otra reforma significativa es la de dar entrada a las autonomías en la elección de magistrados al constitucional. " (...) Por encima de estos argumentos, la reforma es de hecho bastante racional. (...)Lo que si es posible (y la verdad, no conozco la jurisprudencia para decirlo con seguridad) es que en este aspecto la reforma sí sea inconstitucional."
Empezando por el final, a mí me parece que este punto de la reforma podría ser inconstitucional, por cuanto que limita las facultades del Senado. ¿Admitiríamos una reforma que dijese que el Congreso, Senado y CGPJ deben elegir sus magistrados de entre un grupito presentado por el Gobierno? Seguro que no, sería una clara intromisión entre poderes.
Argumentos a favor de la constitucionalidad de la reforma se me ocurren dos:
a) No estaríamos ante una intromisión entre poderes (como el ejemplo claro que ponía más arriba) porque el Senado es la cámara de representación territorial y, por consiguiente, no es anti-natural que las Comunidades Autónomas "interfieran" en su funcionamiento.
El problema está en hasta dónde nos lleva este argumento (riesgo de la slippery slope que diríais por allí). ¿Cuántas más facultades atribuidas constitucionalmente al Senado podrían ser limitadas a un ejercicio previo y condicionante de las Comunidades Autónomas? No me parece una buena solución.
b) Otro argumento a favor: Tenemos el precedente de la reforma de los nombramientos de vocales del CGPJ. Aunque el texto constitucional y el entendimiento que había en el momento constituyente parecía indicar que una parte de sus miembros tenía que ser elegido por los propios jueces y magistrados del poder judicial, el Tribunal Constitucional consideró que la ley estableciese que todos fuesen elegidos por las Cortes era constitucional. Reconoció así un amplio margen de apreciación a las Cortes al establecer los mecanismos de nombramiento.
El problema obvio con la extensión de este precedente del CGPJ al caso del Tribunal Constitucional está en que el texto constitucional permitía fundamentar mínimamente aquella ley del CGPJ cuando dice que los doce primeros vocales serán elegidos "entre" (y no "por") los jueces y magistrados, y porque añade "en los términos que establezca la ley orgánica". Ninguno de los dos incisos aparecen en las previsiones constitucionales sobre designación de magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado. Por consiguiente, dado que no hay texto al que agarrarse, una decisión favorable tendría que venir de la mano de los principios, y el riesgo de pendiente deslizante se acentúa.
(4) "Si fuera inconstitucional, el recurso ya se ocupará de ello, aunque entonces pasaré a ser de la opinión que se debería cambiar la Carta Magna en este aspecto."
Yo también creo que la Constitución debería cambiarse, pero no en este aspecto concreto de los nombramientos senatoriales del Tribunal Constitucional. Lo que creo que debería reformarse es la composición del Senado.
Como he dicho más veces en este blog, creo que el Senado debería ser la cámara de representación autonómica, mediante uno de los dos siguientes sistemas: generalización de los actuales senadores autonómicos (al estilo de los Estados Unidos pre-enmienda XVII) o, mejor aún, mediante la presencia *directa* de los Gobiernos autonómicos en el Senado, al estilo del Consejo Federal alemán.
De este modo, el Senado sería una cámara de verdadero debate autonómico, las Comunidades Autónomas participarían de forma natural —sin necesidad de apaños— en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional, de vocales del CGPJ, en las reformas constitucionales, en la ratificación de tratados internacionales...
También participarían en el control al Gobierno central, pero no hasta el punto de desestabilizar el sistema que tenemos actualmente. La clave del sistema seguiría estando, como hoy en día, en el Congreso, mejor dicho, en la mayoría absoluta del Congreso, que es la que hace y deshace, pudiendo levantar cualquier veto del Senado.
Reformar el Senado de esta manera me parece que traería toda una serie de ventajas y ningún inconveniente.
(5) "Básicamente se establece que algo que se hacía por costumbre (prorrogar el mandato del presidente cuando se renueva el tribunal) en ley. En el fondo, algo bastante irrelevante; la oposición de los populares probablemente sólo indica que tenían ganas de cargarse esa práctica."
A mí no me ha gustado esta reforma. El objetivo es mantener el voto de calidad de la magistrada Casas hasta diciembre, es decir, durante la deliberación y votación del recurso contra el Estatuto catalán y, también importante para el Gobierno, la Ley de matrimonio gay.
Con la reforma, se le está dando a la magistrada Casas un poder que realmente no le corresponde: su nombramiento como presidenta vence en junio y desde entonces debería dejar de ser presidenta. El deber de los magistrados es nombrar un nuevo presidente. Que históricamente haya tenido esa "cortesía" contra lo previsto en la Constitución me parece sorprendente e inaceptable.
En general, no me gusta que los mandatos se prorroguen "en funciones". Al exigirse mayorías tan amplias en las Cortes para la renovación del Tribunal Constitucional o del CGPJ, el apoyo del PP se hace imprescindible. Por ejemplo, dado que el PP "tiene" mayoría en el CGPJ (es decir, la mayoría de vocales son de su cuerda), sólo tiene que oponerse a la renovación para prorrogar en el cargo "en funciones" a los vocales actuales sine die.
A mí me gustaría que, cuando venza el nombramiento de una de estas personas, su cese sea automático y que el órgano continúe con las que queden, mientras tengan quórum. Lo que no puede ser es que mantengamos una situación en la que el partido que ha perdido la mayoría (actualmente, el PP) no tenga ningún incentivo para renovar los órganos constitucionales. Dado que no podemos esperar a que el Rey ejerza su deber de "moderar el funcionamiento regular de las instituciones", y mucho menos que esa moderación vaya a tener éxito, lo ideal sería que la ley acabase con esas prórrogas "en funciones".
Aunque la señora Casas me caiga más o menos simpática, creo que su nombramiento como presidenta tendría que terminar a los tres años de su nombramiento (no a los tres años y pico) como establece taxativamente el artículo 160 de la Constitución.
Casi totalmente de acuerdo con lo que dices, como de costumbre.
Sobre otros sistemas, en el caso alemán tienen el recurso de amparo, y de media sólo un 2.5% de los procedimientos acaban en el tribunal dando la razón al demandado. Reciben un montón de casos al año (sobre unos 3000) y no son precisamente rápidos, así que como guía de diseño no son la mejor opción. :-).
Entiendo tu argumento, pero soy de la opinión que el constitucional no tiene que ser tanto un tribunal de último recurso sistemático como un vigilante algo más activo. Pero vaya, creo que en esto sabes más tú, así que no tengo problema en dejarte este punto por ganado.
Sobre la elección de los magistrados autonómicos, 100% de acuerdo. La reforma que me parece más urgente es la del Senado, y sería una forma mucho más elegante de hacerlo.
Sobre la renovación de la presidenta, qué quieres que te diga. Siempre he creido que si una práctica legal emerge por costumbre, habitualmente significa que esa práctica es una buena idea. :-).
Más allá de eso, creo que es una excelente manera de advertir al PP que pare de hacer el mandril con las renovaciones de las instituciones. Se pasa una ley para el CGPJ que les da poder de veto, la critican y pasan a explotarla descaradamente; bien, los vocales se escogerán por mayoría de 2/3, pero decidir la regla es por mayoría absoluta. Si el PP se porta como un crío con el CGPJ, a lo mejor será cuestión de quitarles el juguete.
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