lunes, marzo 24, 2008

Saludos desde el departamento de pre-crimen

Para los juristas en la sala, un escenario hipotético:

1. Una fuerza de seguridad del estado crea una página en uno de sus servidores que toma los datos de las personas que la visitan.

2. Dicha agencia de seguridad crea otras páginas, mensajes y enlaces variados que te llevan a ese servidor. Los enlaces dicen llevar a un sitio de pornografía infantil o perversión de ese estilo.

3. Si un incauto se encuentra uno de esos enlaces y lo sigue, la fuerza de seguridad del estado en cuestión lo sabe, y te toma como potencial pedófilo.

4. El día siguiente, un grupo de tipos acorazados y con muy mala leche llegan a tu casa, te detienen, registran todas tus posesiones y computadoras, y te hacen pasar un rato estupendo en comisaria o algo peor.

¿Bonito, verdad? Bienvenidos a la última ocurrencia del FBI, agencia americana con demasiado tiempo libre que se dedica a hacer estas cosas estos días. Muy divertido. Tanto, tanto, que pueden llevarte a juicio (y de hecho, lo están haciendo) acusándote de tener pornografía infantil. La que te has bajado del servidor del FBI, de ese enlace que ellos han plantado. Dos fotos tamaño sello que están en el caché de tu navegador, sin que tu lo sepas.

Este... ¿esto lo pueden hacer en España?

7 comentarios:

bordesinremedio dijo...

No conozco en profundidad el Derecho Penal, pero si es posible hacer algo parecido. Justamente hará un par de meses, creo recordar, en El Mundo se público un artículo de opinión contrario a realizar ese tipo de acciones. Justamente hay jurisprudencia al respecto que trata de solventar los posibles problemas de los policias.

No creo que se permita como en los USA, pero si es posible incitar para que alguno comezca un delito, algo a lo que se exime el policía, si bien no me acuerdo que argumentación utilizaba el Tribunal Supremo.

bordesinremedio dijo...

Justamente perdonad mis justamente.

Anónimo dijo...

En España la práctica del agente provocador está prohibida, aunque sí está autorizada el agente encubierto. ¿Qué diferencia hay?

El agente encubierto puede realizar de forma inmune actos delictivos sin los cuales no puede entrar en un círculo de delincuentes y obtener pruebas de sus acciones. Un agente provocador es el te hace cometer un delito para acusarte sólo de ese delito y eso el TS lo tiene prohibido desde hace más de diez años.

Anónimo dijo...

Está prohibida en teoría.

En algunos casos los jueces han anulado el juicio por estar basado en un delito incitado por las propias autoridades o el denunciante, mientras que en otros casoshan dado las pruebas por válidas y el juiciio ha tirado adelante.

zarevitz dijo...

No es mi materia, pero probablemente haya dos partes en el análisis:

1. Determinar si el particular habría cometido algún delito en España, ya sea por activar los enlaces o por tener dos fotos minúsculas en la caché:

Tiendo a pensar que no, porque el artículo 189.2 habla de "el que para su propio uso posea [pornografía infantil]". Si todo lo que tiene ese particular es un par de fotos en la caché, de la que ni siquiera tiene conocimiento, me da la impresión de que falta el elemento de voluntad en la posesión, mucho más un "para su propio uso" (suponiendo que el uso de la pornografía es la excitación).

2. Determinar si la policía española podría actuar de la misma manera que el FBI, ya sea recogiendo y analizando datos a mansalva (a la espera de cazar a un posible delincuente), distribuyendo las pequeñas fotos de pornografía infantil, o entrando en casa del sospechoso con el único indicio cierto de que ha entrado en la web y posiblemente tenga las dos miniaturas:

No sé si lo de "gente encubierto" ampara (por lo que decís, asumo que sí) la distribución de la pornografía infantil, qué sí es un delito tipificado, pero no me parece que un juez deba autorizar la entrada en el domicilio por ese indicio tan endeble, que, de ser cierto, ni siquiera revelaría un delito (punto 1).

En cuanto al tratamiento masivo de datos, no sé en estos momento si es legal o no, pero no me parece ni medio normal.

Citoyen dijo...

noto cierto aire de preocupación en el tono del post, egocrata... ¿Tienes algo que ocultar o que contarnos? ;-)

En cuanto a lo de juristas, no me doy por aludido, yo estoy desenganchado... lalala

Juan Carlos Herranz dijo...

Dejando a parte el tema del delito provocado de lo que ya habéis hablado, quizá haya un problema de vulneración de la Ley de Protección de Datos y del Derecho Fundamental a la Intimidad. En todo caso, esta práctica en España es impensable.