El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando, ha decidido otra vez no acudir al Congreso a dar explicaciones. La razón de su incomparecencia es, según él, la santa constitución y el principio de separación de poderes. El poder legislativo, las cortes, no pueden dar órdenes a los jueces, sólo pueden redactar leyes. Por ese motivo, ser llamado a declarar en el congreso rompería esa pared que separa ambas instituciones, vulnerando ese principio.
Suena muy bien, ciertamente. El problema es que se olvida de la otra mitad del concepto.
Paralelo al principio de separación hay otro que vive en el texto constitucional, el equilibrio de poderes. La idea detrás de este es muy sencilla: los poderes del estado viven separados, pero se vigilan unos a los otros. No hay ningún poder que está por encima de los otros; lo que hay son varias instituciones que se controlan unas a otras para asegurar que nadie abuse de su autoridad. El gobierno vigila a las cortes mediante su capacidad de disolverlas, y al judicial mediante el nombramiento del fiscal general del estado. El poder judicial vigila al gobierno gracias a su capacidad para perseguir casos de manera autónoma, y a las cortes interpretando la ley o en última instancia, confirmando su constitucionalidad. El legislativo controla el gobierno a base de preguntas y mociones de censura ocasionales, y al judicial nombrando el CGPJ.
El señor Hernando, por lo tanto, no debería estar huyendo de dar explicaciones al congreso, ya que de ningún modo su autoridad está por encima de este. El hecho que no deba recibir órdenes de los diputados no significa que no deba dar explicaciones sobre su conducta a estos. De hecho, es su obligación constitucional (Art.76.2), ya que un requerimiento de comparecencia es obligatorio.
Más allá de eso, es curioso que hable tanto de separación de poderes cuando desde el CGPJ se dedica a emitir informes alegremente sobre proyectos de ley variados sin que nadie se lo pida (algo que por cierto, el consejo no puede hacer), y se pase la vida hablando de lo que hace la cámara sin manías. Si el puede opinar del trabajo de las Cortes, las Cortes pueden opinar de cómo hace el suyo, y pueden llamarle para preguntarle sus posiciones sin problema. ¿No quería hablar del estatuto? Ahora puede. El control parlamentario forma parte de su trabajo, ciertamente; y no sólo cuando va a leer memorias anuales.
7 comentarios:
Con lo que queda claro, una vez más, que no crees en la separación de poderes. Y punto.
Separación pero con equilibrio. (!!!???)
Ley Orgánica de 1984:
"el incumplimiento voluntario de un requerimiento válidamente formulado" se tipifica penalmente como "desobediencia grave", pero ello sólo afecta a aquellas personas que no acudan a la citación de una comisión de investigación, y ese no es el caso de la Comisión de Justicia.
Claro que, como indicas en el título de tu post, es porque no se han quedado del todo con la idea. En fin.
Los inventores de la aplicación práctica de la separación de poderes (EUA) tienen la idea de "checks and balances" repartida de forma obsesiva por toda la constitución. Separación de poderes sin equilibrio entre ellos es dar poder ilimitado a tres instituciones, un absurdo.
Hernando, mal que le pese, va una vez al año al congreso a explicar la memoria del CGPJ. ¿Vulnera eso la separación de poderes? ¿O acaso el congreso, que es quien aprueba el presupuesto de los tribunales, no puede hacer preguntas al jefe de estos?.
Sobre el artículo 76 de la CE es sólo para comisiones de investigación, cierto. Aún así, es un ejemplo claro que el congreso puede llamar a Hernando por las malas si quiere, ya que este no está por encima de ellos. Al mismo nivel y separados, pero no fuera de su vigilancia.
De verdad que puede sonar estridente, pero la constitución dice: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. ¿Y dónde puede ese pueblo hacerse oir? ¿Dónde puede escuchar explicaciones? Y al margen de la buena voluntad de todos los hombres de poder, por qué negarse a decir ante la representación de esa soberanía lo que se dice y hace al margen de ella?
Efectivamente, el artículo 76.2 CE es sólo para las comisiones de investigación, lo mismo que el artículo 502 del Código Penal.
La facultad de requerimiento está en el artículo 109 CE, pero sólo en términos de ayuda e información, a diferencia del artículo 110 CE, que sí prevé la comparecencia física de los miembros del Gobierno.
Por lo demás, el artículo 399.1 LOPJ prohíbe que una autoridad civil o militar cite a un magistrado o juez para comparecer ante su presencia. Sólo el artículo 109 LOPJ contempla esta posibilidad, en el contexto de la presentación de la memoria anual.
Los magistrados y jueces no son responsables ante las Cortes o el Gobierno. Están sometidos sólo al imperio de la ley, y por ahí indirectamente a los dictados de las Cortes, pero nunca a rendirles cuenta directamente.
Por eso creo que la prohibición prevista en el artículo 399.1 LOPJ debería ser respetada también en este caso.
Otra cosa es que Hernando haya violado, por su parte, la prohibición de pronunciarse sobre actos de las demás autoridades, en este caso sobre la tramitación del estatuto de autonomía de Cataluña, pero esa responsabilidad se dilucida, en su caso, ante el CGPJ y no ante las Cortes.
Lo más clamoroso es que con eso de que el CGPJ es elegido por el parlamento por el juego de cuotas es que tenemos una réplica del parlamento y no un poder judicial independiente. Independiente, como saben, significa independiente, no justo ni infalible: significa que no es condicionado en sus decisiones por más factores que los suyos propios, que nos da una probabilidad más alta de no abuso y de no partidismo. En otras palabras, que sus miembros responden a su propia dignidad profesional y ética y no a las órdenes de los partidos. ¿Para cuándo?
Con la última reforma (de este gobierno, por cierto) del CGPJ, la tendencia del organismo a ser tan partidista probablemente disminuirá. Se necesitará una supermayoría en el congreso para escogerlo, y además sus miembros servirán por un periodo diferente que los diputados, así que no rendirán cuentas a ellos tan fácilmente.
Sobre la LOPJ, es eso, ley orgánica. A tiro del parlamento y por debajo de los poderes que la CE da a una comisión de investigación. El poder judicial no es una isla.
Yo solo quiero apuntar una cosa:
El CGPJ es un órgano administrativo, de ninguna forma es el poder judicial. El Consejo general del poder judicial no tiene potestad jurisdiccional de ninguna clase es un simple órgano que cumple funciones administrativas en el marco del poder judicial y unas funciones, muy limitadas, en materia disciplinaria para con los jueces.
No forma orgánicamente parte de la administración porque para garantizar la independencia y la autonomía se ha marcado que no esté integrado, pero sigue siendo un órgano que cumple funciones materialmente administrativas y no jurisdiccionales.
De modo que eso de que el poder judicial no es independiente porque es nombrado (parcialmente en realidad, hay muchos condicionantes) por el parlamento es mas un mito que otra cosa.
Otra cosa, es que hernando, al ser presidente del consejo sea también presidente del tribunal supremo, que eso ya es algo distinto y por eso se niegue a comparecer, lo cuál es totalmente legítimo.
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