Otra de las líneas de argumentación habituales para atacar el proyecto de reforma del estatuto es que este menciona competencias que están listadas en el 149.1 de la constitución, la lista de "exclusivas" del estado.
Si alguien hiciera el favor de leerse el artículo antes de soltar burradas, uno se da cuenta que hay multitud de artículos que dicen "sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas" o algo parecido. Bienvenidos, caballeros, a las competencias compartidas, algo que está por todas partes en el ordenamiento jurídico pero que no menciona nadie. En efecto, la lista del 149.1 no implica que las autonomías no pueden ni oler esas competencias: pueden tener voz, ejecutar o incluso tener atribuciones delegadas por parte del gobierno central. El articulado, por cierto, no dice nada sobre qué regula estas atribuciones. Pueden ser delegadas (150.1 y 150.2), pero no excluye otras vías.
Muchas de estas sagradas competencias estatales ya son ejecutadas por las autonomías ahora mismo. El INEM o la administración de justicia, por ejemplo, son gestionados en Cataluña por la Generalitat. Curiosamente, no se ha muerto nadie por ello. Por lo tanto, cuando el estatuto habla de competencias listadas en el 149.1 no sólo no está vulnerando el texto sagrado, sino que está haciendo algo que el estatuto actual ya permite.
Lo de siempre. Por favor, no se critica una reforma si no se conoce el sistema actual.
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