martes, octubre 25, 2005

Tonterias estatutarias (IV): vetos y borrado del estado

En los comentarios sobre mi artículo acerca de la presunta reforma constitucional que trae el nuevo estatuto (pista: no lo es), han aparecido dos de las muletillas PP-liberales que se repiten habitualmente, la desaparición del estado en Cataluña y la capacidad de veto de la Generalitat hacia el resto de España. Me veo obligado a señalar, como de costumbre, que ambas afirmaciones son una soberana estupidez.

Sobre la "desaparición del estado", uno debe leerse el proyecto de reforma con gafas especialmente conspiratorias para verlo así. El texto incluye unas 40 referencias a la Constitución, cosa que debería hacer sospechar que el estado sigue por ahí con fuerza. Más allá de eso, el estatuto no toca sin referirse al estado ni una sóla de las competencias listadas en el artículo 149.1. En todas las menciones a esas materías, el estatuto señala siempre que toda intervención de la Generalitat será de acuerdo de las leyes dictadas por las Cortes, y en la mayoría de los casos, sólo se arroga derecho a tener voz sobre las materias en Cataluña, sin ir más allá. No hace falta decir que la reforma es un ley orgánica aprobada por las Cortes, y por tanto no es unilateral.

Más allá de eso, el sistema de financiación (que es con el capítulo de ordenación judicial el que más dudoso me parece) dice explicitamente no sólo que la Generalitat debe pasar una parte de lo que recauda al gobierno central, sino que además detalla que esa debe ser más grande de lo que se recibe a cambio. El Estatuto obliga eternamente a a Generalitat a ser solidaria, algo que me parece casi cómico.

Lo más grave es que estas críticas se hacen como diciendo que la Generalitat no forma parte de la estructura del estado español. Los gobiernos autonómicos son administraciones del estado, no entes separados o criaturas celestiales. Son tan "estado" como lo es un funcionario del ministerio de pesca controlando cuotas en Galicia, siguiendo órdenes del delegado del gobierno. Que el político que dé las órdenes sea distinto no implica que la Generalitat no forme parte del estado español.

El segundo punto, la "capacidad de veto", denota ignorancia. Básicamente, porque las autonomías (todas) ya lo tienen en el sistema actual, y el estatuto no va más allá de este. Si una comunidad autónoma con competencias exclusivas en una materia tiene una ley que se contradice con la ley estatal, es el texto autonómico el que tiene prioridad. La reforma señala eso en varias ocasiones, cierto, pero es que el sistema actual es así.

En caso que las Cortes pasen una ley que atropella competencias autonómicas (algo que pasa a menudo), las autonomías recurren esta ley al constitucional. El tribunal mira la constitución, mira los estatutos (porque es en estos donde está la lista de competencias exclusivas de casa comunidad) y si la ley contradice ambos textos, se la carga. Sí, una autonomía, vía tribunal constitucional, puede vetar leyes estatales en su territorio. No es nada nuevo.

El derecho autonómico ya tiene aplicación preferente para muchas materias. Y las comunidades patalean, protestan y hacen reuniones bilaterales con el centro cado dos por tres, sin que nadie se exclame. Cuando el estatuto incluye una obviedad del sistema actual y el derecho al pataleo (en todas las comisiones bilaterales, el gobierno central debe escuchar, pero no obedecer a la Generalitat, y así lo dice el texto) la gente grita como si ardiera Troya.

Criticas sustantivas, gente. Generalizaciones, no llevan a ningún sitio.

No hay comentarios: