martes, enero 24, 2006

Baremos absurdos para el referéndum

La idea brillante de Rajoy para tratar de hacer que la reforma del estatuto se vote en referéndum en toda España tiene todos los grados de tonteria posibles. Es un tontería legal, una tontería retórica y una tontería política, con más visos de huida hacia delante que otra cosa.

Primero, legalmente una iniciativa legislativa popular no puede pedir que algo se vote en referéndum. Estas iniciativas permiten que tras recoger medio millón de firmas, se presente al congreso una proposición de ley que debe votar la cámara. El escenario sería entonces el PP llevando a cortes una propuesta que sería desestimada sin demasiados problemas por el resto de la cámara, sin excepciones; no hay partido nacionalista o regionalista que se acerque a Rajoy estos días.

Más allá de esto, ¿Qué debería decir la propuesta a firmar? No se puede redactar una ley que reforme el sistema de aprobación de una reforma estatutaria. La única manera de cambiar ese proceso es cambiar la constitución o el mismo estatuto; una ley ordinaria, por muchas firmas que tenga detrás, se estrellaría contra el constitucional casi automáticamente. Aún sólo tratando de votar la parte de financiación autonómica (que es lo único que podría afectar al resto de España, y con muchas reservas), el artículo 87.3 excluye leyes orgánicas y tributarias de todo este circo de firmas.

En otras palabras, lo de Rajoy o es un farol o una maniobra de kamikaze político con todas las letras, pero no tiene nada de sabia estrategia política. Si sigue adelante con ella, el PP se está lanzando con todo el equipo contra el marco legal vigente, empotrándose con las firmas que recoja contra un tribunal constitucional que clamará al cielo por la estupidez que le reclaman. Si tira marcha atrás, se quedará con el culo al aire, el partido igual de asilvestrado, y una cara de tonto de impresión.

En el PP definitivamente han perdido los papeles. Toda pretensión de simular un respeto por la defensa del marco jurídico se va por la ventana cuando están dispuestos a contradecir la constitución a cambio de recogidas de firmas populistas e insultos a Zapatero. Esto no es oposición, esto es pasearse por la Carretera de San Jerónimo con un ariete.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

El PP no es el que destroza el estado, es el PSOE. Muerte al Estatut.

R. Senserrich dijo...

El nivel de argumentación del anónimo en cuestión es como limitado, vamos. El PP puede saltarse la constitución, el resto no. Olé.

Lasombra dijo...

Algo parecido he posteado en mi blog.

¿Qué pretenden? Pues armar ruido. Conseguiran el medio millón de firmas sin problemas (si tienen 700.000 afiliados como dicen que tienen, no debería resultarles difícil), la propuesta no se admitirá a trámite por su soledad parlamentaria y podrán gritar a los cuatro vientos que el resto de partidos impiden pronunciarse a los españoles sobre el Estatut. El TC no podrá intervenir para decir que es una memez jurídica, pues no puede declarar inconstitucionales propuestas de ley (como descubrieron con el tema del plan Ibarretxe), y conseguiran que los tontos de siempre repitan las consignas.

El problema de todo esto es que decir la tontería de forma que suene normal es mucho más fácil que explicar que la tontería es tontería y no otra cosa. Y más cuando muchos están dispuesto a creer todo lo que diga.

Anónimo dijo...

Además de volverse amnésico, pues ya no recuerda lo que decía cuando Ibarretxe hablaba de referéndum, Rajoy no conoce la Constitución vigente o le importa un pimiento con tal de forzar titulares y armar bronca.
Porque debiera saber Rajoy lo que dice el artículo 92.2, que literalmente, es: "El Referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados".
Además de esto,y en linea con lo que afirmas en el comentario, el 87.3 afirma que no procederá la inicitiva popular en materias propias de ley orgánica; el Estatut, hasta donde conozco, tiene este rango.

¡Vaya tropa!, que diría un amigo.

Anónimo dijo...

Lasombra, listillo, fíjate en las pajas mentales que tienes que hacerte para justificar un engendro como el Estatut. Explícamente ahora mismo la necesidad que tenía del mismo el pueblo catalán, que en cuanto ha sufrido a unos advenedizos con barretina en el poder ha visto como le colocaban en su nombre un Estatut ridículo, anticonstitucional, prevaricador, aldeano y de la casa Tarradellas.

Lo que sí es de catetos lamentables es hablar de las necesidades del pueblo catalán cubiertas con el Estatut. El tercer mundo. Ese es el lugar del nacionalismo.

Fuera de la unión europea, a ver como convergen los calçots.

R. Senserrich dijo...

Contando que hablábamos de Rajoy, y no del Estatuto, vamos bien.

De momento, parece que 88% de los catalanes votaron por tener un nuevo estatut; los cuatro partidos que lo redactaron prometieron la reforma en la última campaña.

Sobre necesidades, si las sabes tú mejor que el 88% del electorado, estamos arreglados. Sobre la constitucionalidad o no, o me lo argumentas, o no me vale. Lo de ridículo, prevaricador, etcétera, es más un insulto que nada.

zarevitz dijo...

Por lo que entiendo de la noticia, Rajoy está proponiendo que, mediante una ley propuesta a través de una iniciativa popular, el Gobierno convoque un referéndum acerca de la propuesta de Estatuto.

Es decir, la iniciativa popular no iría encaminada a la aprobación de una ley orgánica, sino a la aprobación de una ley ordinaria que obligue al Gobierno a convocar un referéndum, que por el artículo 92 CE sería consultivo.

Por eso, no me parece correcto esgrimir el artículo 87.3 CE para impedir la viabilidad de una iniciativa popular que persiga la aprobación de una ley ordinaria como la que digo.

La clave, sin embargo, está en determinar si las Cortes Generales pueden obligar al Gobierno a convocar un referéndum de los previstos en el artículo 92 CE. Y creo que es aquí donde está la inconstitucionalidad:

El artículo 92.2 exige que la convocatoria de referéndum sea propuesta por el Presidente del Gobierno. La única intervención que se contempla para las Cortes es la autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta (la mayoría absoluta no la exige la Constitución, sino el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980 sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum).

Es decir, las Cortes Generales no pueden sustituir por ley el ejercicio de una facultad que tiene atribuida en exclusiva el Presidente del Gobierno.

Y por eso es inconstitucional la propuesta de Rajoy. No por la iniciativa legislativa popular, sino porque una ley de este tipo, con independencia de quién la proponga, incluso si la propone el Grupo Parlamentario Popular, viola el artículo 92.2 CE en cuanto que invade una facultad del Presidente del Gobierno.

Si Rubalcaba ha esgrimido el artículo 87.3 CE, no me parece muy fino jurídicamente.

R. Senserrich dijo...

Totalmente correcto. Si pretende vetar la reforma con un referéndum, es inconstitucional. Si sólo pretende hacer una encuesta consultiva, también.

Vamos, patético.

zarevitz dijo...

La duda que tengo acerca de la tramitación que está habiendo del Estatuto es la siguiente: teniendo en cuenta que las Cortes Generales van a aprobar un texto diferente del que aprobó el Parlamento de Cataluña, ¿es necesario que el Parlamento de Cataluña se pronuncie afirmativamente acerca del texto que aprueben las Cortes antes de enviarlo a referéndum?

La duda me surge de estos dos párrafos del artículo 56.1 del vigente Estatuto:

«La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, al Parlamento de Cataluña a propuesta de una quinta parte de sus diputados o a las Cortes Generales.

La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los
electores.
»

Según el segundo párrafo, la propuesta requerirá tres votos afirmativos: Parlamento, Cortes (o Cortes y Parlamento) y referéndum.

¿Cabría considerar que las Cortes, al aprobar un texto diferente del aprobado por el Parlamento, están ejercitando su propia iniciativa (reconocida por el propio Estatuto) y que luego se requiere aprobación del Parlamento?

¿O, segunda opción, es más correcto considerar que las Cortes, tras admitir a trámite una iniciativa del Parlamento, pueden aprobar cualquier texto que les parezca sin que dicho texto requiera después la aprobación del Parlamento?

Para mí, esta segunda opción es incoherente con las previsiones estatutarias. La aprobación por las Cortes que requiere el Estatuto debe referirse lógicamente al texto aprobado por el Parlamento. De otro modo, bastarían dos votos afirmativos (Cortes y referéndum) para la aprobación del Estatuto.

Quizá en el caso simétrico se vea más claro: si la iniciativa hubiese sido ejercitada por las Cortes, ¿podría el Parlamento aprobar un texto diferente y someterlo a referéndum para aprobación?

Sin embargo, según sigo por la prensa, parece que la intención es someter a referéndum el texto que aprueben las Cortes.

Desde mi punto de vista, si las Cortes aprueban un nuevo texto, esa aprobación no es sino el ejercicio de la iniciativa que corresponde a las Cortes Generales en virtud del Estatuto.

(Se ha hablado estos días de que el Parlamento de Cataluña podría "retirar" la propuesta mientras ésta está siendo debatida en el Congreso. Esto es sencillamente inviable, porque una vez superado el voto de toma en consideración en el Congreso, la iniciativa deja de pertenecer al proponente y pasa a pertenecer a la Cámara. La protección que el Estatuto dispensa al Parlamento es la que defiendo en este post y no una supuesta facultad de "retirada".)

Creo que el Estatuto exige los tres votos afirmativos, que exige, en definitiva, que las Cortes aprueben exactamente el mismo texto que aprobó el Parlamento, y ello de acuerdo con la letra del Estatuto y con la lógica de que una iniciativa no pueda quedar desvirtuada sino solamente aceptada o rechazada. Así se previó en el artículo 151.2.4º CE para la elaboración de los primeros Estatutos(«Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación.»).

En definitiva, creo que el Estatuto requiere que el Parlamento de Cataluña se pronuncie afirmativamente sobre el texto que aprueben las Cortes, antes de remitirlo a referéndum.

Lasombra dijo...

Anónimo, ¿dónde he justificado yo el Estatut?

Del resto de comentario (que tiene poco que ver con lo que yo he escrito), sólo me interesa saber que significa "explícamente". ¿Me haría el favor?

PD: y yo que creía que sólo podían prevaricar las personas físicas. Ahora resulta que los proyectos de ley, también. Cosas veredes, Sancho...

R. Senserrich dijo...

Zarevitz, creo que el hecho que el parlamento catalán puede votar retirar el estatuto reescrito por las cortes cuando quiera es garantía suficiente. En caso que en las cortes el texto sea demasiado masacrado, antes del referéndum el parlament lo retira y punto. Es salvaguarda suficiente.

zarevitz dijo...

Pero no es una salvaguardia conforme al Estatuto de Autonomía ni al Derecho parlamentario: el Parlamento de Cataluña --ni ninguna otra persona habilitada para presentar una proposición de ley-- puede privar a las Cortes Generales de debatir y votar sobre la base de una proposición que ha superado el voto de toma en consideración. Como dije antes, la toma en consideración significa que la Cámara hace suya la proposición, que deja de pertenecer a su proponente.

En el caso de la reforma del Estatuto, podemos mantener dos posiciones: primera, que las Cortes pueden modificar el texto aprobado por el Parlamento sin que ello suponga ejercitar la iniciativa de reforma (esta es la posición que se está siguiendo hoy en día), o bien -segunda posición, que defendí en mi nota anterior- que las Cortes no pueden modificar el texto aprobado por el Parlamento sino sólo someterlo a un voto de ratificación (positivo o negativo) y que, si en lugar de ratificarlo las Cortes aprueban otro texto, lo hacen bajo su facultad de iniciativa.

Lo que creo que no permiten los textos vigentes y su lógica interna es defender la primera posición pero al mismo tiempo afirmar que el debate en las Cortes es claudicante ante una decisión del Parlamento. No hay ningún precepto o principio del Derecho constitucional o estatutario que permita sostener esto.

En definitiva, creo que la salvaguardia que el Estatuto otorgó al Parlamento (y que no puede ser sustituida por otra, salvo modificación del Estatuto) es la que se recoge, precisamente, en la segunda opción que he indicado.