lunes, enero 30, 2006

El (énesimo) final del régimen constitucional

Federico Jiménez Losantos publica artículos como este al menos una vez por trimestre, sin rubor ni problema alguno, sin que le importe estar equivocado una y otra vez. Como de costumbre, predica el advenimiento del apocalipsis y la guerra final de las fuerzas liberales contra la tiranía de la izquierda totalitaria, que está muerta, caida, y en decadencia, etcétera. Curiosamente, lo que lleva diciendo sin parar desde las elecciones europeas de hace 18 meses, oye. Y mira que predice, predice y predice la caída del gobierno, y resulta que el tipo sigue allí.

Más allá de eso, habla del fin de la constitución de 1978, señalando que la reforma del estatuto pone a la Generalitat por encima del gobierno en aquellas competencias que le son exclusivas. Lo mismo que dice en tono menos melodramático el editorial de LD, señalando que la primacia del derecho autonómico es inconstitucional. Pues mira, resulta que no, a no ser que el tribunal constitucional esté vulnerando la constitución también. Porque ha sido este órgano, único interprete de la carta magna en España, que ha dicho en repetidas ocasiones que en competencias exclusivas de las autonomías, las leyes de estas tienen primacia sobre las del estado.

Y lo jodido es que lo dice la misma constitución, en uno de los artículos que cita el editorial de Libertad Digital, bien grande. Artículo 149.3:

"Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas"

Dicho en otras palabras:
  1. Si algo no está en la constitución como competencia estatal (la lista del 149.1), una autonomía puede cogerlo sólo añadiéndolo a su estatuto.
  2. Si algo no lo ha cogido nadie, la competencia es del estado.
  3. Si algo no está en un estatuto y estado central y autonomía legislan, prevalece el texto estatal.
  4. Si algo está atribuido en exclusiva a una autonomía (es decir, en la lista del 148.1 o en un estatuto, sin contradecir el 149.1) la norma que prevalece es la autonómica, no la estatal.
Así lo ha interpretado el constitucional, una y otra vez, desde la sentencia 76/1983 (sobre la LOAPA) y así se lleva estructurando el sistema autonómico desde hace 23 años. Sentencia que por cierto deberían leer muchos liberaloides de nuevo cuño de una puñetera vez para que entiendan, de una puñetera vez, que el estado autonómico no implica una jerarquía entre un gobierno central que orderna y unas regiones que obedecen, y que limita de forma muy severa cualquier "armonización" desde el centro.

El 95% de las críticas vertidas sobre el nuevo estatuto son referidas a elementos que ya existen en nuestro sistema jurídico. La legislación autonómica ya tiene primacia en competencias exclusivas, un estatuto puede tomar competencias que esten libres, todo el mundo tiene el derecho y el deber de conocer el catalán y el castellano en Barcelona, y todo ello siguiendo el criterio del tribunal constitucional al interpretar el sagrado texto de 1978.

La reforma del estatuto catalán no toca nada significativo sobre el sistema de reparto de competencias; de hecho, apenas recoge ninguna nueva. Sólo escribe en piedra estatutaria algo que está en mármol en la jurisprudencia del constitucional, y lo hace usando prácticamente idéntico lenguaje. Atacar el estatuto acusándole de provocar cambios que no son tales es deshonesto y estúpido. Casi tanto como achacar peso jurídico a palabras ("nación") recogidas en preámbulos que no tienen efecto jurídico en ningua legislación conocida, o hablar de lo totalitario de reconocer derechos que están en el capítulo segundo de la constitución, bien grandes.

¿Hay cosas corregibles en el estatuto? Si, hay unas cuantas. No es necesario incluir un capítulo de derechos (y algunos, como el derecho al paisaje, son patéticos), el modelo de financiación, aunque mejor que el actual, sigue siendo una chapuza, los mecanismos para dar voz a la Generalitat en algunos temas son barrocos e inútiles, las veguerías son otro monstruo administrativo mutante, y el texto es demasiado largo, se mire por donde se mire. ¿Algo que haya discutido el partido popular?. Ni de broma. Lo suyo es cazar gigantes ficticios y hablar de grandes cambios que no son tales.

Eso no es hacer oposición. Eso es mostrar que el ordenamiento jurídico actual te importa un comino.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Parece mentira que no te hayas dado cuenta. La sentencia del consitucional que enlazas forma parte, en realidad, del malvado plan rupturista y totalitario. Queda claro por tanto que los jueces que en el año 83 formaban el constitucional no eran más que una pieza más del contubernio y así creaban jurisprudencia para que, siguiendo con el plan maestro trazado en por alguna mano oscura en un orscuro rincón, 23 años después Zapatero (ya estaban previstos desde entonces los atentados de Atocha para llervale a la Moncloa) pactase con los pérfidos nacionalistas la destrucción despaña.

Anónimo dijo...

La "teoría" del cambio de régimen la ha ido construyendo poco a poco la Fundación FAES y la siguen al pie de la letra algunos grupos afines al PP. FJL ya ha hablado de Golpe de Estado postmoderno (11M), de Guerra Civil y de cambio de régimen. En fin.

A mí no me gusta nada lo que están haciendo con el Estatuto y lo que se sabe de él pero las cosas que ahora dicen algunos no las dijeron cuando el PP y Pujol pactarón la cesión del 30% de la recaudación del IRPF (que supuso un incremento del 100%), de los impuestos especiales, las transferencias sobre carreteras en virtud del 150.2. o de algunas competencias sobre Policía autonómica.
Una cosa es la crítica a lo que se está haciendo y otra es ese discurso apocalíptico que a quien más perjudica es al propio PP.

Saludos

zarevitz dijo...

Como siempre, estoy bastante de acuerdo con lo que escribes, egocrata. Mínimas matizaciones y dos preguntas al final:

- «único interprete de la carta magna en España»: realmente, el tribunal constitucional es el intérprete supremo, no el único. No sólo porque el poder judicial debe interpretarla y aplicarla, sino porque todos los poderes (incluso los autonómicos) deben hacerlo.

- «Artículo 149.2»: (creo que te estás refiriendo al artículo 149.3.) La cláusula de prevalencia no me gusta cómo la explicas:

«3. Si algo no está en un estatuto y estado central y autonomía legislan, prevalece el texto estatal.
4. Si algo está atribuido en exclusiva a una autonomía (es decir, en la lista del 148.1 o en un estatuto, sin contradecir el 149.1) la norma que prevalece es la autonómica, no la estatal.
»

· punto 3: Habría que decir, mejor, que si algo no está en un estatuto, la comunidad autónoma no puede legislar. Éste es el principio de competencia.

· punto cuatro, primer inciso: La lista del artículo 148.1 es facultativa para el estatuto, y es el estatuto quien establece la atribución. Por eso resulta equívoco el primer inciso: «4. Si algo está atribuido en exclusiva a una autonomía (es decir, en la lista del 148.1 o en un estatuto, sin contradecir el 149.1)»

· punto cuatro, segundo inciso: Ahora sí, el principio de prevalencia. Esta regla reconoce que, cuando el Estado y la comunidad autónoma ejercen sus respectivas competencias legítimamente (es decir, sin invadir uno las competencias del otro), es posible que, no obstante, se produzca un conflicto de materias; y en ese caso, dice la regla, prevalece la competencia válidamente ejercitada por el Estado en perjuicio de la competencia válidamente ejercitada por la comunidad autónoma. Por ejemplo, Navarra tiene la competencia en materia de ordenación del territorio; el Estado tiene la competencia en materia de defensa y fuerzas armadas: pues bien, el Estado puede decidir dónde ubica una base militar y esa decisión (basada en una competencia del Estado) prevalece sobre cualquier decisión que pueda tomar Navarra sobre la base de su competencia en ordenación del territorio. Es un conflicto de materias, no de competencias.

- «La legislación autonómica ya tiene primacia en competencias exclusivas, un estatuto puede tomar competencias que esten libres, todo el mundo tiene el derecho y el deber de conocer el catalán y el castellano en Barcelona, y todo ello siguiendo el criterio del tribunal constitucional al interpretar el sagrado texto de 1978.»

No me gusta mucho hablar de "primacía" en las relaciones entre el Derecho estatal y el autonómico, cuando es un concepto más propio de las relaciones entre el Derecho comunitario europeo y el estatal (objeto de la DTC 1/2004, principio de supremacía v. principio de primacía).

Pero sobre el criterio del tribunal constitucional, ¿en qué resolución ha afirmado el tribunal que se puede imponer a los ciudadanos la obligación de conocer el catalán? Me provoca curiosidad ver cómo lo ha fundamentado el tribunal.

- «Casi tanto como achacar peso jurídico a palabras ("nación") recogidas en preámbulos que no tienen efecto jurídico en ningua legislación conocida»

No es un tema que me haya apasionado mucho, el de los preámbulos, aunque pasó por mis manos una monografía que estudiaba su tratamiento en el Derecho comparado.

Pero a lo que voy: ¿qué consecuencia jurídica crees que habría tenido el término "nación" en el articulado? No me refiero a su posible declaración como inconstitucional, sino a consecuencias prácticas, de cualquier índole.

Saludos.

R. Senserrich dijo...

Poner nación en el articulado hubiera tenido el mismo efecto que poner "país de los pitufos": cero. Sobre el resto de puntos, corregida una imprecisión (el número de artículo)y algunos comentarios.

Sobre el TC, dónde dije "único" debería decir "último", supongo. Buena precisión :-).

Sobre el sistema de competencias, en cuanto a conflicto entre materias, tienes tu razón. Mi explicación iba más en el sentido que el estado no puede hacer una "ley de política lingüística española" que choque con la catalana, ya que la Generalitat la tiene para ella solita. Tu precisión jurídica es evidentemente superior. :-).

Sobre política lingüística, la ley actual (que incluye ese deber) fue recurrida y aceptada por el tribunal. No recuerdo la sentencia. En la 76/1983 ya trata sobre como dar puntos en oposiciones por hablar catalán es válido; creo que la argumentación fue similar. Lo buscaré.