lunes, enero 23, 2006

Negociando el estatuto (II): el pacto en sí

Tras el folclore táctico del post anterior, es hora de entrar en materia, y hablar de la parte sustantiva del pacto de este fin de semana. Como todo, es necesario empezar desmontando mitos, para acabar hablando de la ley en sí. Veamos.

Sobre la mitología y falsas concepciones, ni es un cierre del sistema autonómico, ni es una mala noticia que no lo sea. El conflicto de competencias entre diferentes niveles de gobierno es endémico de todos los sistemas federales, forma parte de su misma esencia. El gobierno americano está cada semana argumentando casos en el tribunal supremo, a tortas con los estados, y no supone un problema. Alemania reforma la constitución de manera rutinaria para pulir el sistema federal cada vez que los tribunales tumban algo, y nadie tiene ataques de nervios. En Canadá han ido votando sobre secesiones de vez en cuando, incluso, y lo han hecho sin estridencias ni pánicos constantes. Contando que España es federal de facto, todos estos debates y problemas que tenemos ahora, y continuaremos teniendo, no son ni serán un problema grave. Mientras los conflictos se sigan solucionando de manera civilizada, aprobando estatutos y retocándolos como dice la misma ley, la descentralización seguirá funcionando bien.

Debemos ir quitándonos de la cabeza esto que las democracias son sistema armónicos en que los acuerdos son fáciles, las leyes estables y las constituciones perfectas e idealmente equilibradas. Las cosas no son así en ningún sitio. Una democracia, por su misma naturaleza, es un sistema donde la gente chilla mucho, acepta los acuerdos mientras no tiene mayoría absoluta, y trata de hacer todo lo posible porque lo que cree necesario suceda. Las leyes están para cumplirlas, sí, pero también para cambiarlas cuando una mayoría suficiente de la población cree que ya no son útiles. Siempre hay temas abiertos, siempre hay gente que quiera cambiar constituciones, y siempre hay berridos, y eso es así porque las sociedades cambian, y la gente vota en consecuencia.

Sobre la parte sustantiva del acuerdo, varias cosas. Primero, el término "nación" muere en un mar de irrelevancia en un soso preámbulo. Decir que "los catalanes dicen que son una nación", aparte de jurídicamente irrelevante, es como proclamar que "Rajoy tiene barba" en un texto legal. Fantástico, el estatuto dice que se voto eso. Efectos, ninguno. En el articulado, que es la única parte con efectos jurídicos, se queda el inofensivo nacionalidad actual.

Sobre la parte económica, la "agencia tributaria consorciada" es una buena noticia. Aunque la actividad recaudatoria sigue dependiendo del estado, ya era hora que los gobiernos autonómicos no forales puedan saber qué está ingresando este en su territorio. No es algo público, y debería serlo.

Aparte de este detalle, el capítulo de qué recibe la Generalitat tiene muchos menos cambios de lo que parece. Aunque se aumenta la participación del gobierno catalán en muchos impuestos hasta el 50%, eso no deja de ser una plasmación del reparto actual del gasto público en España (gobierno central 21%, seguridad social 31%, autonomías y municipios 48%). En todo caso, lo que la cesión consigue es que este reparto sea mucho más automático y dependa menos de los desvarios del gobierno central de turno. Sigue sin transferir dinero de muchos tributos (sociedades sigue siendo integramente federal), así que el reparto de dinero será menos espectacular de lo que nacionalistas y populares dicen.

Lo que no se ha especificado todavía es qué sucede si el estado se decide a subir o bajar impuestos de los que la Generalitat recauda una parte. Si se reforma el IRPF, el gobierno catalán tiene menos recursos de golpe, sin que tenga nada a decir sobre el tema. La solución ideal es que el tramo de la Generalitat no sea fijo, sino variable; si el impuesto baja, que tengan la capacidad de subir el tributo merced de ese 50% que reciben. O si manda la derecha y quieren recortarlo, que puedan renunciar a parte de ese 50% de ingresos para que quede en el bolsillo de los ciudadanos. Me temo que esto no se ha discutido, con lo que estaremos dentro de unos años otra vez con multitud de comunidades protestando cada vez que se les recortan sus ingresos con una bajada de impuestos en Madrid.

Lo que si no me acaba de gustar es la deuda histórica. En los próximos años, Cataluña debe recibir inversión estatal en una proporción igual a su peso en el PIB (18,5%). Si bien es cierto que la región tiene enormes déficits en infraestructura (puerto, carreteras, cercanías, aeropuerto...) que están estrangulando su economía, y que los niveles de inversión han sido menores desde hace tiempo, el criterio escogido es arbitrario. Sería mucho más justo por población (16%), y ya sería un salto enorme respecto al nivel actual (11%). Aún así, una mayor vitalidad de la economía catalana es algo que no hará daño a nadie, y más contando las tasas de uso de muchas grandes infraestructuras en las zonas que más dinero han recibido los últimos años. Madrid, Valencia y Cataluña necesitan más cemento de manera urgente, si no se quiere asfixiar su capacidad de crear riqueza.

12 comentarios:

Alex Guerrero dijo...

No sé si lo has comentado, pero hay un elemento brillante en la estrategia del cuatripartito que nadie ha subrayado:

a) Pusieron sobre la mesa dos cuestiones espinosas (financiación y "nación") simultáneamente, afirmándolas irrenunciables (issues indivisible).

b) La financiación era el campo más negociable (llamémosle MESA A), mientras que la de "nación" era un todo o nada (llamémosle MESA B).

c) La 'apuesta fuerte' tuvo su efecto, pues al plantear como irrenunciables una buena financiación y ganar en la MESA B, se estaba fijando una posición dura en ambas mesas.

d) El gobierno tiene dos patatas, y sabe que debe conceder en la MESA A para eliminar la mayor patata (MESA B)

e) Además en el tema B el Gobierno está presionado por una opinión pública estatal que se rebelaría a conceder en esa mesa (gracias a la inestimable estrategia del PP de convertir la negociación en un debate nominalista sobre "nación" que se rompe). (plas plas plas).

f) En la última jugada (este fin de semana) los jugadores catalanes conceden en la MESA B para obtener una gran negociación en la MESA A (financiación, tributación, etc).

Simplemente brillante.

Como nota al margen, aunque no menos importante, está el efecto colateral no deseado de que la reacción de la opinión pública estatal fue extraordinariamente hostil a la jugada B, de forma que se forzó la maquinaria demasiado y ahora existe un sentimiento anticatalán coyuntural. Imagino que, como todo, y porque los votantes somos olvidadizos (yo el primero), ese sentimiento se apague unos meses después del Estatut aprobado.

zarevitz dijo...

«Sobre la parte sustantiva del acuerdo, varias cosas. Primero, el término "nación" muere en un mar de irrelevancia en un soso preámbulo. Decir que "los catalanes dicen que son una nación", aparte de jurídicamente irrelevante, es como proclamar que "Rajoy tiene barba" en un texto legal. Fantástico, el estatuto dice que se voto eso. Efectos, ninguno. En el articulado, que es la única parte con efectos jurídicos, se queda el inofensivo nacionalidad actual.»

Sobre este tema, quería compartir con vosotros una reflexión.

En la teoría de la foralidad vasca y navarra, en concreto a su fundamento constitucional, se alude con frecuencia a la Disposición Derogatoria Segunda de la Constitución (dice: «En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.»).

Esta "derogación" de las leyes abolitorias de los fueros es eminentemente simbólica (puesto que no se puede derogar la historia), pero arroja un importante principio constitucional acerca de la integración de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya en España: la Constitucíon rechaza el modelo integrador de la abolición foral.

La teoría foral pone esta disposición derogatoria en relación con la disposición adicional primera, la transitoria segunda y otros preceptos constitucionales, y ahí fundamenta las bases constitucionales de la foralidad.

Esta forma de interpretar una disposición simbólica como es la disposición derogatoria segunda, me ha venido a la mente cuando he oído que el nuevo acuerdo de propuesta de Estatuto catalán dice (a) en el preámbulo, que el Parlamento de Cataluña definió a Cataluña como nación y (b) en el artículo primero, que Cataluña es una nacionalidad.

Creo que podría defenderse que, aunque la declaración del preámbulo sea simbólica, el hecho de que el articulado diga lo contrario supone reconocer, en el mismo texto, que el Estatuto (si llegara a aprobarse así) rechaza que Cataluña sea una nación. Es decir, el Estatuto no guardaría respetuoso silencio en torno a la cuestión nacional; al contrario, el Estatuto reconocería expresamente que el Parlamento de Cataluña dijo una cosa y él (el Estatuto) dice otra.

Dicho de otro modo, el preámbulo del Estatuto vendría a poner de manifiesto, de forma simbólica, que, en la guerra de definiciones simbólicas, la opción del Parlamento de Cataluña ha sido derrotada.

Veo, claro, la distinción entre la interpretación de la disposición derogatoria segunda y este caso: en aquél, se trata de una disposición normativa, mientras que en éste es una mención del preámbulo. Pero en cuestiones simbólicas creo que poco importa esta cuestión. Y bien podría decirse, creo, que al incluir en el preámbulo el término "nación" puesto en palabras del Parlamento de Cataluña, el propio Estatuto subraya el término "nacionalidad" que él utiliza en su artículo primero.

Anónimo dijo...

" Las leyes están para cumplirlas, sí, pero también para cambiarlas cuando una mayoría suficiente de la población cree que ya no son útiles. Siempre hay temas abiertos, siempre hay gente que quiera cambiar constituciones, y siempre hay berridos, y eso es así porque las sociedades cambian, y la gente vota en consecuencia."

Cambiemos la Constitución hacia un federalimo de verdad, pero por delante, con la ley en la mano, no por detrás a través de la reforma de un estatuto donde sólo mete mano una parte de la población, hacerlo así compromete bastante la elección democrática del sistema...

Alguien ha decidido algo sin contar con algunos de los afectados y sin ni siquiera compensarles de algún modo, ¿no es eso algo parecido a una externalidad negativa?

R. Senserrich dijo...

La constitución ya es un federalismo de verdad. Una reforma de los estatutos no cambia nada de lo esencial del sistema (reparto de competencias y pasta).

El nuevo sistema de financiación tiene que pasar, de todos modos, por el consejo de todas las comunidades y el congreso. No es una reforma "de espaldas a todos". Si esto lo es, una ley que presenta el consejo de ministros también. El tramite de la financiación va a ser aún más riguroso.

R. Senserrich dijo...

Ah, y totalmente de acuerdo en la negociación del cuatripartito. Aunque la verdad, el sistema de financiación obtenido es ligeramente patético...

Alex Guerrero dijo...

Es que poco se puede hacer con el embrollo jurídico-organizativo que es actualmente el sistema de financiación.

Piensa que se creó un poco improvisadamente, se fue recocinando en los ochenta, y luego los pactos CiU-PSOE CiU-PP lo acabaron de parchear, más las últimas remodificaciones.

Un puto caos, vaya. Se puede estirar poco ya.

zarevitz dijo...

«La constitución ya es un federalismo de verdad.»

Egócrata: el modelo autonómico se basa en que el status de cada comunidad autónoma ante el poder central (lo que llamamos el "Estado") se regula en una ley privativa y diferente de las demás comunidades: su propio estatuto de autonomía.

Ello lleva a que las competencias de cada comunidad autónoma sean diferentes, con miras probablemente a adaptarse mejor a las necesidades y aspiraciones de autogobierno de cada territorio.

Pues bien, mientras el sistema se base en esta diferencia y trato singularizado, no puedes decir que el sistema sea federal.

El federalismo exige, entre otras cosas, que todos los territorios sean iguales ante el poder central. El sistema federal no permite que haya territorios que, en una materia, decidan en su casa y en la de los demás. ¿O es que los ciudadanos de Connecticut deciden sobre el Derecho sucesorio que se aplica a los ciudadanos de Massachusetts? En una federación, las materias federales se deciden entre todos, y las materias regionales se deciden en cada territorio.

Sin embargo, en España, se da el caso de que los ciudadanos de Aragón sí deciden sobre el Derecho de sucesiones que se aplica en La Rioja, mientras que los riojanos no pueden decidir sobre el Derecho de sucesiones que se aplica en Aragón.

Este es el sistema autonómico; esencialmente asimétrico, actualmente vigente, de facto y de iure, en España.

R. Senserrich dijo...

Si yo me caso en Connecticut y me da por morirme en Nevada, la ley de sucesiones que se le aplica a mi mujer es la de Connecticut. Estás hablando de un rasgo de federalismo como otro cualquiera. Lo que dices no es extraterritorialidad, es derecho civil propio, algo típico de EUA.

Por cierto, más asimétrico en leyes que EUA, ya te digo que España no lo es. Y sí, cada estado tiene constituciones totalmente diferentes; hay estados que se arrogan poderes (desde regulación de venta de alcohol a armas de fuego) que otros no tienen.

Manía de hablar de federalismo sin conocerlo.

zarevitz dijo...

Tú hablas del conflicto de leyes y de asimetría de *leyes*. Yo te hablo de la asimetría de *competencias* entre los territorios en relación con el poder central.

Los aragoneses tienen, a través de sus diputados y senadores en Cortes, voz y voto sobre el Derecho civil "riojano" (que es el común). Sin embargo, los riojanos no tienen, ni a través de sus representantes en Cortes ni de ninguna otra manera, voto y voto en materia de Derecho civil aragónes (aquí sin comillas). He aquí la injusticia.

El caso que tú pones en materia de conflicto de leyes deriva de que dos estados tienen competencia sobre una materia (en tu ejemplo, el matrimonio) y las normas sobre conflicto de leyes determinan cuál de ellas es aplicable. El otro ejemplo que pones es que, sobre una misma competencia estatal, los estados han optado por ejercerla de forma diferente unos de otros.

Pero en el caso de España, no hay "materias federales o nacionales" y "materias autonómicas o regionales", sino que una materia puede ser regional o nacional según la comunidad. Una misma ley de Cortes puede ser inconstitucional respecto de Aragón y constitucional respecto de La Rioja.

Por supuesto, nada impide en un sistema federal que cada territorio tenga su propia constitución, y que esa constitución (como norma regional)limite la forma en que el territorio ejerce sus competencias.

Pero, los límites al ejercicio del poder aprobados singularmente en ese territorio son un acto del poder regional y, por lo que aquí importa, no suponen la transferencia de la competencia al poder central o nacional.

Egócrata: no estoy planteando nada más que la West Lothian Question, que pone de manifiesto un grave problema, hasta donde conozco sin salida, de sistemas asimétricos como el autonómico (con un ejemplo de allí, ¿cómo puede ser correcto que un miembro del Parlamento británico elegido por una circunscripción escocesa pueda votar las leyes sobre educación que se aplican en Inglaterra, mientras que un miembro del Parlamento británico elegido por una circunscripción inglesa no pueda votar las leyes sobre educación que se aplican en Escocia?). Aquí la situación no es tan grave como en el Reino Unido, porque el "café para todos" palió una posible escenario en el que sólo existiesen tres o cuatro comunidades autónomas; pero en esencial el problema sigue siendo igual, dado además que sí existen diferencias competenciales entre las comunidades autónomas.

Por eso el federalismo me parece una mucho mejor opción, aunque realmente la simetría también se podría buscar en un sistema autonómico: todos iguales en competencias y que luego cada territorio decida cómo quiere ejercitarla, señaladamente si quiere poner límites a sus instituciones a la hora de ejercitarlas.

Mi opción: que la Constitución incorpore en el Título VIII una lista única de competencias de las comunidades autónomas, con cláusula residual en favor del Estado (o, si queremos hacer la atribución al revés, una lista única de competencias del Estado, con cláusula residual en favor de las comunidades autónomas). Y dejarnos ya de estas asimetrías competenciales injustas.

Anónimo dijo...

No veo que eso sea un problema. Para empezar, un diputado no representa su circunscripción, sino (en la tradición política continental) a la nación entera.

Segundo, nada impide que los otros territorios reformen el estatuto y tomen derecho civil como competencia propia... Si los Riojanos tienen este problema, que voten solventarlo.

De todos modos, en lo relevante (contratos, transacciones, etc...) la mayoría de la legislación tiende a europeizarse, así que vaya.

zarevitz dijo...

La cuestión es que, respecto de los ciudadanos, los representantes de la nación entera sí tienen competencia en una materia y, respecto de otros ciudadanos de esa misma nación, no la tienen en esa misma materia. Eso es lo aberrante.

En cuanto a la legislación civil, el artículo 149.1.8ª impide que La Rioja adquiera esa competencia (inciso "allí donde existan").

Pero da igual. Mientras las comunidades sean desiguales en competencias (y da igual cuál sea la causa, histórica, política, la que quieras), esto es todo menos federal.

Anónimo dijo...

no veo que excluya que de golpe "pof" existan.... A fin de cuentas, los estatutos de autonomia han capturado competencias en el pasado, caso de Valencia y la sanidad, por ejemplo.