miércoles, enero 04, 2006

El mito del CAC: lectura obligada

Un enlace obligado al excelente post de Jose Antonio Donaire, el último de una serie, sobre los mitos y falsedades repetidos una y otra vez sobre el CAC estos días. De lectura obligada para liberales hipercríticos y que tengan algún respeto por la realidad.

Puestos a enlazar, con cierto retraso menciono a Isidoro y su excelente post sobre la izquierda en América Latina. Cita a Carles Boix (tipo que enlazo cada vez que puedo), así que sólo puede ser interesante.

8 comentarios:

Donaire dijo...

Gracias por el post Ego. Creo que no los convencemos, pero yo al menos me he quedado muy a gusto. Esta es la gracia de los posts. Puedes soltar todo lo que te apetece

Anónimo dijo...

La inconstitucionalidad del CAC (más bien de la nueva Ley Audiovisual Catalana) es algo evidente. No hay más que echar un vistazo a la Constitución y las STC sobre Derechos Fundamentales y Libertades Públicas para ver:

1) Las Comunidades Autónomas no pueden legislar sobre DF y LPúblicas porque se tiene que hacer por Ley Orgánica y éstas sólo las puede dictar el Estado, no las CAs. Otra cosa son las licencias, concesiones, publicidad, etc. Ahí sí podrían entrar las CAs.

2) El control de los DF y LP se hace judicialmente. Y su control administrativo (antes del judicial) es excepcional. Y en España ya hay legislación órganica (LOCódigo Penal, LO Honor..., LO Derecho Rectificación) suficiente que permite a los jueces actuar cuando las libertades de expresión e información vulneran los derechos de los demás.

Por tanto, la cuestión del CAC NO es su EXISTENCIA sino las COMPETENCIAS que tiene.

PD.- Egócrata, me alegro de que vuelvas con tanta hiperactividad. A ver si uno que yo me sé hace lo mismo.

R. Senserrich dijo...

Pues si tan malo es el CAC, a ver como es que el PP ha creado uno igualito en Madrid antes que el tripartito...

Por cierto, el CAC no regula libertad de expresión, regula (según la argumentación que usó Madrid) actividad económica y uso de un bien público como es espectro radioeléctrico.

De todos modos, Poldec, harías mejor discutiendo con el Sr. Donaire em su bitácora, que sabe más del tema que yo, y por algo lo enlazo :-). Aquí no llegaremos muy lejos con el debate.

Anónimo dijo...

Egócrata, lo que estoy criticando es a la NUEVA Ley Audiovisual de Cataluña que sí regula cuestiones relativas a la libertad de expresión e información y atribuye competencias al CAC en ese sentido.
Por otro lado, no critico la existencia de esos Consejos Audiovisuales, critico las competencias que la LAC le da. Es decir, porque trate asuntos como las concesiones, el mercado audiovisual, la publicidad, consumidores, etc. no pasa nada, el problema es cuando tiene competencias sobre libertades fundamentales.

Saludos

Donaire dijo...

Poldec
En diversos posts he discutido este tema y tb te he contestado parcialmente en tu blog. Digamos que la pregunta es ésta: ¿Qué diferencias existe entre la Ley 2/2001 de la Comunidad de Madrid y la Ley catalana?. Me interesa el debate

jftamames dijo...

Me interesa más dejar claro lo inútil de las religiones ideologicas de los partidos políticos que seguir el debate de la CAC.
Lo que no se dice o justifica es el porque de la CAC. Hay que considerar a una sociedad entera como infantil y en la minoria de edad para necesitar este tipo de tutelas. En China, país no derechas, la censura la aplican de forma menos elegante.
Pero hay personas igualmente dedicadas a valorar las opiniones de otras. En el siglo XX dejamos pasar todo tipo de barbaridades debidas a las interpretaciones sobre el socialismo y la reacción contra él. No sé sin el XXI nos merecemos tener que seguir estos debates esteriles de los de derechas e izquierdas a costa de la pasta de todos. No sé si sería buena una revisión del modelo de Estado Social y Democratico de Derecho. Partidos, nunca más.

Augie March dijo...

En fin. Respecto al enlace se puede hacer lo mismo con cualquier asunto. Basta con buscar opiniones en internet de cualquier palo, que que las hay, y montar otro de mitos y falsedades sobre cualquier otro tema. Como técnica es muy vistosa, pero parcial, sesgada y que rehuye el debate.

¿Qué diferencias existe entre la Ley 2/2001 de la Comunidad de Madrid y la Ley catalana?

Esta frase anterior...¿legimita la existencia de la CAC o mejor, como dice poldec, de la nueva Ley Audiovisual Catalana? ¿Esa es la conclusión del debate sobre la libertad de expresión?

Donaire dijo...

No. La cuestión es mucho más simple.
Tenemos una Constitución que dice que la información debe ser veraz, que los Parlamentos deben controlar los medios públicos y que la información debe separarse de la opinión.
Tenemos unas 7 leyes sobre audiovisuales que dicen lo mismo.
Tenemos otros CA en España (que toman el modelo catalán) y siete leyes sobre audiovisuales.
Tenemos 100 CA en el mundo.
Tenemos casi 200 informes del CAC, normalmente aplaudidos, apreciados y vanagloriados (véase El Mundo).

¿Qué ha pasado este diciembre?. ¿Por qué no criticamos la Constitución?. ¿Y todas las leyes?. ¿Y todos los CA?. ¿Y todos los informes?. ¿Por qué un día de repente el CAC (que lleva cinco años funcionando) es una monstruosidad?.

Pues porque ha hecho un informe sobre la COPE. Insisto. Esto es "Como no aceptáis pulpo, me llevo el Scattergory"