miércoles, abril 27, 2005

De objeciones de conciencia

Manu por Apo Kardias le dedica unas lineas de sabiduria legal a la objeción de consciencia y matrimonios homosexuales. De los pocos sitios donde se ha hablado con cierta lógica del tema.

Todos sabeis ya del llamamiento a la desobediencia civil de los funcionarios católicos que ha realizado la Iglesia Católica. Como bien han advertido los ministros María Teresa Fernández de la Vega y Juan Fernando López Aguilar, los funcionarios no pueden acogerse a la objeción de conciencia. Desarrollaré esas razones.

La invocación del artículo 16 de la Constitución Española no es por sí misma suficiente para eximir a los ciudadanos del cumplimiento de deberes constitucional o legalmente establecidos (SSTC 15/1982, 101/1983, 160/1987, 161/1987, 321/1994 y ATC 1227/1988): Sólo cuando sea admitida la objeción de conciencia a un deber concreto podrá invocarse válidamente el derecho a la libertad ideológica como causa de exención al cumplimiento de un deber. (sigue aquí)

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